Ciudad de Panamá · 29 de octubre de 2026 Lo último Suscríbete
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Panamá crea visa 'Working Holiday' para extranjeros de 18 a 30 años, con permanencia máxima de 12 meses

El Decreto Ejecutivo No. 21 establece requisitos, plazos y límites para quienes participen en el programa de intercambio y quieran trabajar temporalmente.

Panamá crea visa 'Working Holiday' para extranjeros de 18 a 30 años, con permanencia máxima de 12 meses
Gráfico: Istmo Hoy

El Gobierno de Panamá creó una nueva categoría migratoria que permitirá a jóvenes extranjeros permanecer temporalmente en el país y realizar actividades laborales mientras participan en un programa de intercambio cultural. La medida consta en el Decreto Ejecutivo No. 21 del 13 de octubre de 2026, publicado en la Gaceta Oficial No. 30634-B del 14 de octubre de 2026.

La categoría se denomina Visa de Corta Estancia en calidad de Turista Participante del Programa Vacaciones y Trabajo (Working Holiday). Está dirigida a ciudadanos de países que mantengan acuerdos bilaterales vigentes con Panamá para este fin.

Quiénes pueden solicitarla

Los solicitantes deben tener entre 18 y 30 años cumplidos al momento de presentar la solicitud. Además, solo podrán acogerse las personas de países con los que Panamá tenga acuerdos bilaterales vigentes sobre Vacaciones y Trabajo.

El decreto no identifica cuáles son esos países ni incluye una lista de nacionalidades beneficiarias.

Requisitos y dónde se tramita

El artículo 4 del decreto fija ocho documentos que los interesados deben presentar ante la Oficina de Proyectos Especiales del Servicio Nacional de Migración:

1) la solicitud personal de la visa; 2) copia del pasaporte cotejada por notario público panameño; 3) tres fotografías tamaño carné; 4) certificado de nacimiento apostillado que acredite la edad de entre 18 y 30 años; 5) certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores que acredite la participación en el programa Working Holiday; 6) seguro médico que cubra todo el período de permanencia; 7) acreditación de solvencia económica suficiente para la manutención; y 8) certificado de antecedentes penales del país de origen, apostillado.

Es decir, además de acudir a Migración, el solicitante debe gestionar primero la certificación de la Cancillería que confirme que forma parte del programa.

Duración y límites

Según el artículo 2, la visa se otorgará por un máximo de 12 meses improrrogables. Esto implica que los beneficiarios no podrán extender su estadía mediante una prórroga de esta visa y deberán salir del territorio panameño al concluir el programa.

El decreto también establece que los titulares no podrán cambiar de categoría migratoria ni acceder a un permiso de residencia permanente mientras dure su estadía.

Trabajo con permiso previo

El artículo 5 autoriza a los beneficiarios a realizar actividades laborales de forma temporal durante su estancia. Sin embargo, la visa por sí sola no basta: el artículo 6 exige un permiso de trabajo emitido por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel).

Ese permiso habilitará al extranjero para desarrollar actividades laborales temporales durante la vigencia de su visa.

La norma crea así una vía regulada para estancias cortas de jóvenes extranjeros, con trabajo permitido pero condicionado, y limitada a quienes provengan de países con acuerdos bilaterales vigentes con Panamá.

Fuentes: La Prensa · TVN Noticias · Metro Libre

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