Municipio de Munä adjudica por B/. 302,711.11 equipo vial con requisitos notariados no subsanables
La licitación 2026-5-97-01-12-LP-000004, con precio estimado de B/. 371,250.00, exigió certificaciones de talleres, sucursales y representación de marca que no podían corregirse después.
El Municipio de Munä adjudicó la licitación pública 2026-5-97-01-12-LP-000004, para el equipamiento destinado al mejoramiento de caminos en el distrito, a la Compañía Panameña de Maquinaria (COPAMA) por B/. 302,711.11. El precio estimado de la compra era de B/. 371,250.00, de modo que el monto adjudicado es B/. 68,538.89 menor, según las cifras del expediente.
De acuerdo con la resolución de adjudicación, la Comisión Verificadora determinó que COPAMA presentó el menor precio y cumplió todos los requisitos del pliego de cargos. El alcalde adjudicó con base en esa recomendación, al no haberse recibido observaciones al informe de comisión ni reclamos ante la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP).
Qué se adjudicó y cómo fue el proceso
El proceso se convocó el 7 de enero de 2026 en el sistema electrónico PanamaCompra. La modalidad de adjudicación es global y el objeto es la adquisición de un bien. Las propuestas se recibieron el 3 de marzo de 2026. La resolución cita los artículos 58 y 71 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.
La resolución menciona un cuadro de propuestas recibidas, pero el texto disponible no lo reproduce. Por ello, no es posible precisar cuántos oferentes participaron, un dato relevante para evaluar el nivel de competencia.
Contra la resolución puede interponerse recurso de impugnación ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación.
La adenda y los documentos no subsanables
La adenda 1 movió la presentación y apertura de propuestas del 23 de febrero al 3 de marzo de 2026, ambas a las 10:00 y 10:01 a. m. respectivamente. El registro de la adenda figura con fecha 2026-10-28, posterior a la adjudicación, una discrepancia que consta en el expediente y que no se explica en los documentos disponibles.
El apartado de documentos a presentar establece, como no subsanables, varias certificaciones autenticadas por notario. Entre ellas: contar con al menos tres talleres de servicio a nivel nacional, uno de ellos en Chiriquí; mínimo cinco talleres móviles en la provincia de Panamá, uno en Chiriquí; representación de la marca en Panamá; y al menos cinco sucursales a nivel nacional, una en Chiriquí.
También se exigen certificaciones de capacitación de dos días para dos personas, mantenimiento por un año o 1,500 horas para retroexcavadora y tractor topador, disponibilidad de repuestos y una carta de garantía. Además, el paz y salvo del Municipio de Munä y la propuesta firmada y en español figuran como documentos no subsanables.
Por qué importa
Un requisito no subsanable implica que su omisión o error no puede corregirse tras la entrega de la oferta. La Ley 22 de 2006 establece, en su artículo 25, el principio de igualdad de los proponentes, y en su artículo 54 que las modificaciones al pliego se hacen mediante adenda publicada. Las exigencias de red nacional de talleres y sucursales pueden limitar la participación de proveedores sin esa infraestructura, algo que merece revisarse con el número de oferentes.
Los documentos consultados no indican si hubo reclamos ni si algún proponente fue descalificado por estos requisitos. Tampoco atribuyen irregularidad alguna a la entidad o a la empresa adjudicataria. El estado del proceso figura como adjudicado.
Fuentes: PanamaCompra (DGCP) · Ley 22 de 2006 (Texto Único)