Ciudad de Panamá · 3 de noviembre de 2026 Lo último Suscríbete
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Minsa autoriza dos procedimientos excepcionales de tecnología por más de B/. 2.8 millones

Los procesos 000361 y 000362 figuran como autorizados en PanamaCompra y plantean preguntas sobre causal, informe técnico y aprobación.

Minsa autoriza dos procedimientos excepcionales de tecnología por más de B/. 2.8 millones
Imagen: logotipo oficial (Ministerio de Salud)

El Ministerio de Salud (Minsa) tiene registrados en PanamaCompra dos procedimientos excepcionales de contratación de servicios tecnológicos, ambos con estado «Autorizado». Suman un precio estimado de B/. 2,888,218.21, según los datos de la plataforma de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP).

El proceso 2026-0-12-01-08-PE-000362 corresponde al servicio de digitalización de documentos de registro sanitario, con un precio estimado de B/. 2,332,332.00. El proceso 2026-0-12-01-08-PE-000361 es para el servicio de diseño, prueba, desarrollo y despliegue de evolución tecnológica, con un precio estimado de B/. 556,886.21.

La información disponible no indica el proveedor, el precio adjudicado ni cuántos oferentes participaron, por lo que no es posible comparar el monto estimado con el final. Tampoco se detalla la causal invocada ni se han publicado en las fuentes consultadas el informe técnico ni la aprobación correspondiente.

Qué exige la ley para estos procedimientos

La Ley 22 de 2006 (Texto Único) establece que la contratación directa, llamada procedimiento excepcional, solo procede cuando un procedimiento de selección ordinario ponga en riesgo los intereses del Estado. El artículo 79 exige estudio de mercado y al menos tres propuestas; si hay menos de tres proveedores, debe sustentarse. Entre las causales figuran la ausencia de sustituto adecuado según informe técnico, la urgencia evidente y los contratos de beneficio social.

El artículo 80 obliga a elaborar un informe técnico fundado que explique por qué no se aplicó el procedimiento ordinario y que justifique legal y técnicamente la elección del proveedor.

En cuanto a la aprobación, el artículo 83 dispone que, hasta B/. 300,000, autoriza la DGCP; entre B/. 300,000 y B/. 3,000,000, el Consejo Económico Nacional (CEN); y por encima de B/. 3,000,000, el Consejo de Gabinete.

Por qué importa

Ambos procesos superan los B/. 300,000, por lo que, de acuerdo con el artículo 83, su aprobación correspondería al CEN. Cada uno se ubica por debajo del umbral de B/. 3,000,000 del Consejo de Gabinete. Las fuentes no precisan si el CEN emitió la aprobación.

Que dos procedimientos excepcionales de tecnología de una misma entidad figuren el mismo día es un hecho que merece revisión, no una irregularidad comprobada. Entre las preguntas pendientes están qué causal del artículo 79 se invocó en cada caso, si hubo estudio de mercado y tres propuestas, y por qué no se recurrió a un procedimiento de selección ordinario, dado que el artículo 26 prohíbe eludir esos procedimientos.

Para el contribuyente, el interés está en saber si el precio pactado es competitivo cuando se omite la competencia abierta, y si los documentos que sustentan la decisión son públicos. Los pliegos de cargos pueden consultarse en el portal PanamaCompra bajo los números de proceso citados.

Istmo Hoy continuará la revisión de ambos procesos y solicitará al Minsa información sobre el proveedor, el precio final y los documentos de respaldo.

Fuentes: PanamaCompra (DGCP) · PanamaCompra (DGCP) · Ley 22 de 2006 (Texto Único)

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