Ciudad de Panamá · 2 de noviembre de 2026 Lo último Suscríbete
Istmo Hoy. Suscríbete

Contraloría exceptúa al MEF del control previo en fideicomiso por acciones de Petroterminal

La Resolución 3101-DNFG deja dos tipos de operaciones del Fideicomiso 0037 bajo control posterior, con informes trimestrales obligatorios.

Contraloría exceptúa al MEF del control previo en fideicomiso por acciones de Petroterminal
Foto: retrato oficial de Anel Flores

La Contraloría General de la República exceptuó al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) del control previo en los actos de manejo del Contrato de Fideicomiso No. 0037, vinculado con la compra del 41% de las acciones de Petroterminal de Panamá, S.A.

La decisión consta en la Resolución No. 3101-DNFG, fechada el 14 de octubre de 2026 y publicada el viernes 30 de octubre en la Gaceta Oficial Digital No. 30646-C.

La medida no elimina la fiscalización. Según la resolución, la Contraloría mantendrá el control posterior y podrá restablecer el control previo si considera que las circunstancias lo justifican.

Qué operaciones quedan exceptuadas

La resolución deja fuera del control previo dos tipos de operaciones relacionadas con el fideicomiso.

La primera es la transferencia de los dividendos correspondientes al 41% de las acciones de Petroterminal, desde la cuenta habilitada por el Tesoro Nacional dentro de la Cuenta Única del Tesoro Nacional hacia la cuenta fiduciaria del Fideicomiso No. 0037.

La segunda son los pagos que haga el fiduciario con cargo a los bienes del fideicomiso para cubrir principal, intereses, comisiones y otras obligaciones y gastos derivados del contrato y de las autorizaciones del Decreto de Gabinete No. 10 del 11 de agosto de 2026.

Origen del fideicomiso y de la solicitud

El contrato fue celebrado entre el MEF, como fideicomitente, y el Banco Nacional de Panamá, como fiduciario. La Contraloría le dio su refrendo el 21 de agosto de 2026.

La excepción fue pedida por el propio MEF. Mediante la Nota MEF-2026-65533, del 7 de octubre de 2026, la viceministra de Economía, encargada, solicitó excluir ambas operaciones de ese mecanismo de fiscalización.

Condiciones que debe cumplir el ministerio

La Contraloría fijó una serie de obligaciones al MEF a cambio de la excepción:

Informes trimestrales: el ministerio deberá presentar rendiciones de cuentas dentro de los 30 días calendario siguientes al cierre de cada trimestre. Estos informes deberán ajustarse a las disposiciones de la Dirección Nacional de Fiscalización General, por medio de la Subdirección Nacional de Rendición de Cuentas.

Fiscalización interna: el MEF deberá mantener unidades encargadas de verificar que las operaciones se ejecuten correctamente y conforme a la ley.

Evaluación de controles: deberá revisar de forma continua sus controles internos para detectar y corregir a tiempo posibles deficiencias que afecten el patrimonio de la entidad.

Responsabilidad institucional: el ministerio responderá por que los actos exceptuados se realicen conforme a las disposiciones legales y reglamentarias.

Por qué importa

El control previo implica que la Contraloría revisa ciertos actos de manejo de fondos antes de que se concreten. Con la excepción, los movimientos del fideicomiso vinculados a los dividendos y a los pagos del fiduciario se revisarán después de ejecutados, mediante el control posterior y los informes trimestrales.

Según la resolución, la Contraloría podrá ejercer ese control posterior las veces que lo estime pertinente.

Fuentes: TVN Noticias

Más en Economía y negocios