Concejo de Panamá fija multa de $5,000 por infracción en aceras y espacio público del distrito
El Acuerdo 316 establece un ancho mínimo de 1.80 metros y plazos de 60 días, seis meses y dos años para adecuar las estructuras existentes.
El Concejo Municipal de Panamá aprobó una Guía de Diseño Urbano para el Espacio Público que fija requisitos para aceras, fachadas, accesos vehiculares y otros elementos de las calles del distrito. La norma contempla multas de $5,000 por cada infracción, acumulables, que además pueden derivar en la suspensión de obras o de actividades comerciales.
El Acuerdo No. 316, del 13 de octubre de 2026, se publicó en la Gaceta Oficial Digital No. 30646-C del viernes 30 de octubre. El alcalde de Panamá, Mayer Mizrachi, lo sancionó el 22 de octubre y entró en vigencia con su promulgación.
Según el texto, la guía busca establecer criterios técnicos para mejorar el entorno urbano y garantizar la accesibilidad universal. Sus disposiciones son vinculantes para instituciones públicas y particulares.
Ancho mínimo de 1.80 metros
Las aceras deberán tener un ancho libre y continuo de al menos 1.80 metros. En zonas consolidadas se permitirá, de forma excepcional, reducirlo a 1.50 metros.
Los propietarios de inmuebles colindantes deberán conservar, limpiar y mantener las aceras y el mobiliario urbano. Si la servidumbre no permite alcanzar el ancho mínimo, se usará la franja de retiro obligatorio, sin que ello implique una expropiación.
Los proyectos de parcelación, construcción o intervención en servidumbres deberán cumplir la guía. La Dirección de Planificación Urbana participará de forma obligatoria en la revisión de los planos de la Dirección de Obras y Construcciones.
Plazos para adecuar las estructuras
En 60 días calendario deberán cumplirse medidas prioritarias: garantizar el ancho mínimo y eliminar obstáculos, evitar materiales resbaladizos como azulejos y porcelanatos, y adecuar los encuentros entre rampas y calles para evitar desniveles. También se limita a 0.45 metros el ancho máximo de las rampas vehiculares sobre las aceras.
En ese mismo plazo se debe impedir que puertas de garajes, puertas abatibles o columnas de cobertizos invadan el espacio peatonal, retirar tanques de gas de aceras y servidumbres, y evitar que aguas pluviales o de condensación descarguen sobre las aceras.
A los seis meses deberán ajustarse las pendientes de los vados peatonales, las puertas de garajes y la ubicación de las tinaqueras, entre otras disposiciones. A los dos años se contempla eliminar escalones y desniveles, instalar pavimento podotáctil para personas con discapacidad visual y reubicar postes, transformadores y generadores fuera del área de circulación peatonal.
Las empresas de servicios públicos deberán reubicar postes, cajas y cables a su costo, dentro de los plazos establecidos.
Sanciones, inspecciones y alcance
El acuerdo modifica el régimen sancionatorio del Acuerdo 110 de 2025. Tras recibir una boleta de inspección, el responsable tendrá cinco días hábiles para presentar los planos y un mes, prorrogable, para subsanar las irregularidades. Si existe riesgo inmediato, las autoridades podrán ordenar la demolición forzosa.
La guía se aplica en suelos urbanos y urbanizables del distrito de Panamá, según el Plan Local de Ordenamiento Territorial, e incluye las zonas de las líneas 1 y 2 del Metro, La Cresta, El Carmen y Costa del Este.
Quedan exceptuados el Casco Antiguo, Panamá Viejo, las áreas contempladas en la Ley No. 21 de 1997 y los predios destinados exclusivamente a industrias pesadas o logísticas, centrales de abasto, terminales de transporte y gasolineras.
La norma también prohíbe colocar logos, nombres, lemas o marcas de administraciones gubernamentales en el espacio público. Como incentivo, exonera de la tasa del permiso de construcción a quienes ejecuten solo obras para adaptar aceras y espacio público, y otorga seis meses de gracia a trámites en curso, salvo las obligaciones prioritarias de 60 días.
Fuentes: La Estrella de Panamá