Aguaseo sostiene que la prórroga de su contrato de aseo en Colón es un derecho y niega incumplimientos
El abogado de la empresa defendió ante el Consejo Municipal la extensión del contrato y rechazó los cuestionamientos técnicos de la Alcaldía.
La empresa Aguaseo S.A., que presta el servicio de recolección de residuos en el distrito de Colón, afirmó que su solicitud de prórroga contractual se ajusta a la ley, que no ha recibido notificación de ningún incumplimiento y que la Alcaldía tiene obligaciones pendientes, entre ellas el pago de mobiliario y la gestión del vertedero.
Los argumentos fueron expuestos por su abogado, Harley Mitchell Morán, ante el Consejo Municipal.
Base legal de la solicitud
Según el abogado, la prórroga se sustenta en las cláusulas 14 y 15 del contrato, aprobado mediante el Acuerdo Municipal No. 104-40-35 de 2001, que describió como ley entre las partes. Explicó que esas cláusulas se apoyan en el artículo 22 de la Ley 22 de 2006, sobre contratación pública, que a su juicio reconoce la prórroga como un derecho del contratista.
Detalló que el documento se presentó al Consejo Municipal, con copia al alcalde, porque la Constitución otorga a ese cuerpo la facultad exclusiva de discutir y aprobar los contratos de servicios públicos, incluidos los de aseo urbano y domiciliario.
Sobre la propuesta de modernización, indicó que cumple con el principio de las mejores tecnologías disponibles y que la empresa la asume de forma voluntaria como obligación contractual.
Respuestas a los señalamientos de la Alcaldía
En cuanto al estudio de la CAF citado por la Alcaldía, Mitchell Morán señaló que el 20 de julio la empresa solicitó formalmente esa información y no obtuvo respuesta.
Negó que la empresa haya recibido notificaciones de incumplimiento. Afirmó que se enteró por declaraciones públicas, lo que, a su juicio, vulnera el contrato, pues no hubo requerimiento previo ni un plan de mejora que permitiera ejercer su defensa. “Nos condena en público sin juicio previo”, sostuvo.
Añadió que en agosto de 2025 solicitaron una audiencia, que el alcalde denegó mediante la nota D.S. 736. También reiteró que el suministro de mobiliario es responsabilidad municipal, conforme a la Ley 30 de 2000.
Explicó además que los aportes a las juntas comunales provienen del contrato vigente y que las evaluaciones del Minsa y de MiAmbiente derivan de una auditoría ambiental iniciada por la propia empresa recolectora. Indicó que no tienen copia del informe desfavorable que mencionó el alcalde.
Sobre la capacidad técnica de la compañía, cuestionada por la Alcaldía, el abogado afirmó: “Según observamos en la estructura organizacional que posee, el alcalde y su personal carecen de las competencias técnicas mínimas para calificar este aspecto. Desconocemos de dónde procede esta afirmación”.
Por qué importa
La decisión sobre la prórroga define quién prestará el servicio de aseo en Colón y bajo qué condiciones. De acuerdo con la información disponible, el Consejo Municipal debe pronunciarse sobre la solicitud. Las posiciones expuestas corresponden a la empresa; los señalamientos de la Alcaldía a los que responde el abogado no se detallan íntegramente en el material disponible.
Fuentes: Metro Libre